SUNEDU reconocerá los grados y títulos de universidades o instituciones de educación superior en el extranjero

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Mediante Resolución del Consejo Nº 099-2020-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de agosto de 2020, se aprobaron los criterios, requisitos y procedimientos para el reconocimiento de grados y títulos universitarios que hayan sido otorgados en universidades o instituciones de educación superior en el extranjero.

La norma aplica para todo ciudadano, peruano o de otra nacionalidad, que requiera inscribir su grado o título en el Registro Nacional de Grados o Títulos, obteniendo los mismso derechos de los emitidos en el territorio nacional.

a) Requisitos

La emisión del título, debe haber sido realizada por una universidad dentro de las 500 posiciones de los siguientes Rankings:

  • QS World University Rankings (QS Ranking)
  • Academic Ranking of World Universities – ARWU (Shanghai Ranking)
  • Times Higher Education (THE Ranking)
  • Scimago Institutions Rankings (SIR)

b) Documentación

Los aspirantes deberán reunir los siguientes documentos:

  • Carta poder simple, solo si no es realizado por el titular del grado y/o título.

  • Diploma original que acredita el grado y/o título, o documento con valor oficial reconocido por órgano competente en materia de educación superior universitaria que haga sus veces, verificable mediante:

(i) El acceso a la base de datos que corresponda, facilitado por el solicitante, el mismo que debe encontrarse apto para su verificación por la SUNEDU. Este debe contener como mínimo los nombres y apellidos del solicitante, la mención del grado y/o título obtenido y la fecha de su emisión.
(ii) Los documentos deberán ser apostillados o legalizados.

  • Pago por derecho de trámite. En caso el solicitante sea Migrante Retornado, tendrá derecho a la reducción del pago, para lo cual deberá presentar además copia simple de la Tarjeta del Migrante Retornado.

En caso de que el solicitante requiera que el acto administrativo de reconocimiento contenga información adicional que no figura en el diploma, este debe presentar el certificado de estudios o suplemento al título original.

La resolución señala que la documentación citada anteriormente constituye requisito de admisibilidad del procedimiento. Sin embargo, esto no asegura el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento.

Asimismo, señala que estos documentos serán exhibidos por el solicitante y convertidos a formato digital por la SUNEDU, procediéndose a su devolución. También precisa que, en caso, esta información se encuentre en idioma distinto al castellano, el solicitante debe presentar traducción simple. También se aceptará la traducción oficial, certificada o especial.

c) Verificación

La SUNEDU verificará el cumplimiento de todos los requisitos y en caso existan observaciones, el aplicante tendrá un plazo de dos días hábiles para subsanar. En caso se cumplan los requisitos, la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) derivará el expediente a la Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGT) de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (DIGRAT) para su evaluación.

d) Evaluación de solicitudes

El jefe de la URGT reconoce la validez del grado o título, disponiendo la inscripción de este en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
El acto administrativo de reconocimiento consigna el nivel formativo de pregrado y/o de posgrado del grado, a partir de la equivalencia que se realice con el sistema de educación superior universitario del Perú.

La URGT podrá realizar observaciones, que serán comunicadas digitalmente al solicitante, quienes tendrán un plazo de 10 días hábiles para subsanar. En casos excepcionales, podrá extenderse hasta 10 días hábiles adicionales.

Si la solicitud no es subsanada en dicho plazo, se considera como solicitud no presentada. La devolución del pago podrá ser abonada al solicitante.

Finalmente, el procedimiento para el reconocimiento puede concluir con el reconocimiento del grado o título, la improcedencia de la solicitud de reconocimiento o el desistimiento de la solicitud de reconocimiento.

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