El Consejo de Estado afirmó que ningun sindicato estará obligado a realizar aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar y Familia (ICBF) así como también a las cajas de compensación familiar por todos los contratos que tengan sus afiliados.
Esto se debe a que en este tipo de contratos (prestación de servicio) no existe relación de subordinación, como si la hay en el caso de empleados y empleadores. Además, esta Ley permite que además de ese contrato también pueda haber un Contrato Laboral. En esta caso la organización sindical estará obligada a asumir el pago de parafiscales.
Según el alto tribunal, si el grupo sindical llegara a atribuir dicho monto a parafiscales, esto quede consignado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Todo esto debido a un oficio entregado por el Ministerio de Salud (MINSA) en el 2015, donde se expedía a los sindicatos a aportar el monto para los parafiscales. Con este antecedente el máximo juez de la justicia de lo contencioso administrativo negó la intención de una demanda que pretendía la anulación de este acto ocurrido ya hace más de 4 años por el MINSA.