Mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020, publicado el domingo 01 de noviembre, en el Diario Oficial “El Peruano”, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2021, la modalidad del trabajo remoto, tanto para el sector público, como el privado.
Además, se estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital; por el cual todos los trabajadores que realicen trabajo remoto tienen el derecho a desconectarse una vez finalizada su jornada laboral, durante sus días de descanso, licencias y/o periodo de suspensión de labores.
También, quedó especificado, que el empleador no podrá exigir al trabajador, la realización de tareas, reuniones, coordinaciones o cualquier otra actividad de carácter laboral fuera de la jornada.
Finalmente, se establecen algunas excepciones para el personal que, por Ley, no esté sujeto a jornadas máximas, como los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo; y, los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.