El 27 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial ‘El Peruano’, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM (en adelante, Norma), mediante el cual se prorrogó el estado de emergencia nacional por el plazo de 28 días calendarios, contados desde el 01 de febrero de 2021.
Las medidas establecidas en la Norma son las siguientes:
• Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales, relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
• Se aprueban nuevos niveles de alerta por departamento, conforme al siguiente detalle:
i. Nivel de alerta moderado:
ii. Nivel de alerta alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.
iii. Nivel de alerta muy alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
iv. Nivel de alerta extremo: Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.
• Se debe promover y/o vigilar el cumplimiento de las prácticas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud (el distanciamiento físico o corporal no menor de 01 metro, el lavado frecuente de manos, el uso de mascarillas, el uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones, priorización del trabajo remoto y horario escalonado para el ingreso y salida del personal, etc.).
• Se limita la libertad de tránsito de las personas hasta el 14 de febrero de 2021, según el siguiente detalle:
i. Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
ii. Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
iii.Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
iv. Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas
• Para el nivel de alerta extremo, se permite la salida para el desarrollo de actividades de primera necesidad; así como la salida peatonal durante 1 hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre
las 06.00 y 18.00 horas.
• Se prohíbe el uso de vehículos particulares hasta el 14 de febrero de 2021, según el nivel de alerta por departamento:
i. Nivel de alerta alto: domingos
ii. Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos
iii.Nivel de alerta extremo: todos los días
• Sin embargo, excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
• Se establecen aforos para el desarrollo de actividades económicas, hasta el 14 de febrero de 2021.
• Se autorizan transacciones virtuales y entregas a domicilio (delivery) en cualquiera de las actividades para restaurantes, tiendas por departamento, y afines;, y se precisa que los establecimientos comerciales deben cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.
• Se precisa que, las actividades económicas que no han sido contempladas Norma rigen por las disposiciones aprobadas en las fases de la reanudación de actividades económicas.
• Queda suspendido, hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso a Perú de extranjeros no residentes procedentes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.
• La Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, tienen la facultad para a verificar el cumplimiento de las disposiciones mencionadas.
• Se autoriza la implementación de centros de retención temporal para identificar a las personas intervenidas por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, a excepción de que se
trate de asuntos de relevancia penal. Los centros contarán con personal del Ministerio de Salud para el triaje y descarte correspondientes, y los infractores no podrán permanecer en ellos más de 04 horas.
• Se establece que los infractores que no hayan cumplido con pagar las multas por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, no podrán realizar ningún trámite ante las entidades del
Estado y tampoco podrás ser beneficiarios de los programas de apoyo económico, alimentario y sanitario del Gobierno, salvo que exista causa justificada.
• Se dispone la suspensión de los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, incluyendo las reuniones sociales en domicilios y las visitas familiares.