Se disponen medidas para el inicio gradual y progresivo de actividades en los Conglomerados Productivos y Comerciales

El 14 de junio de 2020, mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE (Norma), publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso el inicio gradual y progresivo de las actividades económicas en Conglomerados Productivos y Comerciales, para prestar servicios y/o vender sus productos a puertas cerradas.

La Norma establece que se podrán realizar actividades mediante comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio, con logística propia o a través de terceros. La medida no incluye a los departamentos de: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma en Ancash.

Asimismo, la reanudación de las actividades económicas se efectuará de manera automática, una vez que realicen y registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

A continuación, detallamos las 14 medidas de orientación para la implementación del inicio de actividades publicadas:

a-. Distancia mínima entre personas

  • Distanciamiento social de 1 metro (mínimo) entre trabajadores.
  • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral.
  • Capacitar, permanentemente, en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar.
  • Difundir información sobre coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.

b.- Meteriales de Seguridad Sanitaria

Es obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.

c.- Limpieza y Desinfección

  • Dar facilidades e implementos para la limpieza y desinfección de manos, calzado y control de temperatura en las puertas de ingreso.
  • Implementar estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
  • Realizar limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro laboral. Se debe establecer la frecuencia de limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria.
  • Dar instrucciones sobre las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de todos los ambientes; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección.

d.- Gestión de Residuos Sólidos

Colocar puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.

e.- Gestión de Zonas Comunes

  • Espacios limpios y desinfectados de todos los ambientes del centro laboral.
  • Uso obligatorio de mascarillas durante la permanencia en los espacios del centro laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
  • En cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.
  • En áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener la distancia de un metro respectivo entre usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.

Finalmente, son los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, quienes deben brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados. En cuanto a la supervisión y fiscalización, esta corresponde a las autoridades sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias; realizando las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.