Mediante Decreto de Urgencia Nº 100-2020, (en adelante, “Norma”) publicado el 27 de agosto de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, se dictaron medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas o asambleas no presenciales o virtuales.
La Norma tiene como objetivo permitir a las sociedades, fundaciones, asociaciones y cualquier persona jurídica, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas o asamblea general de manera virtual; incluso, si su estatuto indicará que solo se pueden celebrar reuniones presenciales. Para ello, podrán utilizar cualquier medio tecnológico y de comunicaciones, que les permita comunicarse y que, además, asegure la veracidad del acuerdo.
Para la inscripción de dichos acuerdos, se deberá presentar ante SUNARP en el acta correspondiente, en la cual debe constatar el medio por el cual se efectuó la reunión; así como: la fecha,hora de inicio y fin, nombre completo y número de DNI de el presidente y secretario en dicha reunión, los acuerdos tomados, votos a favor y en contra, y los medios que utilizaron para ejecutar la votación.
Para esta Norma, no están contempladas las asociaciones reguladas reguladas por los Decretos de Urgencia: N° 056-2020 y N° 075-2020.