Se determinan acciones de créditos para las micros y pequeñas empresas del sector turismo

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El jueves 12 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N°018-2021, a través del cual, se modifica el Decreto de Urgencia N°076-2020, que dicta medidas destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo, para la reducción del impacto del covid-19 y otras disposiciones.

 

La norma establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que ayuden a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que se encuentran afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación de la covid-19 en el Perú, a recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades; y otras medidas que permitan a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual; así como la capitalización de utilidades de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

 

Principales disposiciones:

 

Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo

 

Se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el cual brindará garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que no estén autorizadas a captar recursos del público (COOPAC); que garanticen al proveedor de los fondos utilizados, para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades como:

 

-Establecimientos de hospedaje
-Transporte interprovincial terrestre de pasajeros
-Transporte turístico
-Agencias de viajes y turismo
-Restaurantes
-Actividades de esparcimiento
-Organización de congresos, convenciones y eventos
-Guiado turístico
– Producción y comercialización de artesanías

 

Límite de la garantía del FAE-TURISMO

 

Con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE también podrá otorgar créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito, que no estén autorizadas a captar recursos del público.

 

La garantía es por el 100% de la cartera honrada. Además, COFIDE, según los límites de exposición de garantía individual establecidos a las ESF o COOPAC, determinará la asignación de garantías a favor de la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.

 

Ahora, las entidades financieras podrán brindar créditos garantizados, con recursos propios, a las MYPES del sector turismo y a tasas competitivas. Situación que en el pasado, requería que, junto con la garantía del FAE-Turismo, Cofide otorgara créditos a las ESF y COOPAC para prestar, a su vez, a las MYPES turísticas.

 

Convocatoria y celebración de juntas de accionistas, y asambleas no presenciales, o virtual y mixta

 

Las entidades tienen facultad para convocar y celebrar juntas generales, o especiales de accionistas, de manera no presencial o virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas.

 

El directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, podrá convocar asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta.

 

La SMV está facultada para aprobar, mediante normas de alcance general, las disposiciones necesarias para la implementación de las convocatorias y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, y mixtas.

 

Las nomas contempladas en el presente artículo, serán aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N°184-2020-PCM y sus prórrogas, debido a las circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del citado Estado de Emergencia Nacional.

 

Acuerdo de capitalización de las Cajas Municipales de Crédito Popular, y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

 

Las Cajas Municipales de Crédito Popular, y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, deben adoptar un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2020.

 

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