Por medio del presente, se informa que se reinician las actividades económicas correspondientes a la Fase Dos, las cuales podrán ser ejecutadas a partir del 05 de junio de 2020. La medida es válida a nivel nacional, con excepción de los siguientes departamentos: Loreto, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ucayali, e Ica. Respecto de las provincias, están exceptuadas las siguientes: Santa, Huarmey y Casma, todas ubicadas en el departamento de Ancash.
Asimismo, se dispone, el inicio de actividades comerciales, venta y/o prestación de servicio, o productos online, y/o puerta cerrada. Los productos, podrán ser entregados a los domicilios, con logística propia, o mediante servicio de terceros, los cuales deberán cumplir con los protocolos y normas aprobadas previamente en los Decretos Supremos Nº 080-2020- PCM, Nº 094-2020PCM y el presente Decreto Supremo.
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