Se aprueba el Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria

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Mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA, publicado el día 28 de agosto de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Salud (MINSA) extendió el Estado de Emergencia Sanitaria (EES) por 90 días calendario, desde el 8 de setiembre de 2020 hasta el 6 de diciembre de 2020.

 

Las principales disposiciones son:

 

  • La medida de suspensión perfecta de labores podrá ser aplicada por los empleadores hasta el 06 de diciembre y será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo quien deberá hacer las adecuaciones con las solicitudes presentadas antes de la prorrogación.
  • En caso no sea posible realizar trabajo remoto, el personal de riesgo continuará conservando la licencia con goce de haber hasta el 06 de diciembre. Esta disposición no incluye a aquellos que presentaron su declaración jurada, asumiendo la responsabilidad, trabajadores esenciales o que haya reiniciado actividades laborales, según la reactivación económica.
  • El empleador podrá modificar y establecer los turnos de labores del personal, respetando el descanso semanal.
  • Los trabajadores que se encuentren cuidando a un familiar directo considerado en el grupo de riesgo o enfermo de COVID-19, mantendrán sus facilidades laborales hasta el fin del Estado de Emergencia.
  • Las infracciones como: Incumplir con la “Norma” del trabajo remoto para personas dentro del grupo de riesgo o exigir al personal a prestar servicios en actividades exceptuadas en el Estado de Emergencia, seguirán siendo consideradas como infracciones muy graves según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2020-TR
 

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