Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat

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El domingo 03 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial ‘El Peruano’, el anexo del Decreto Supremo N°430-2020-EF, mediante el cual todos los depósitos mayores o iguales a S/ 10,000 deberán ser informados a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Información que los bancos deberán proporcionar a la Sunat

– Personas Naturales: Nombre del títular, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT en caso cuente con él y domicilio registrado.

Empresas o entidades: Número de RUC o NIT, razón social y domicilio registrado de la empresa.

Datos de la cuenta

Se deberá proporcionar el tipo de depósito, número de la cuenta, Código de Cuenta Interbancaria (CCI), moneda en la que se encuentra la cuenta y si es mancomunal o individual.

Saldo actual y/o acumulado, promedio del monto más alto y rendimiento generados en la cuenta.

Cuentas que deberán ser informadas a la Sunat

El reglamento señala que se deberán informar por depósitos iguales o mayores a S/10.000.00. Además, si el titular tiene otras cuentas, estas también deberán ser comunicadas a la Sunat, en caso tengan un monto mayor o igual a S/10.000.00.

En caso la cuenta sea cancelada, se deberá informar la fecha de cancelación.

Si la cuenta se encuentra en alguna moneda extranjera, se deberá realizar la conversión a la moneda nacional. Se tomará como referencia el tipo de cambio proporcionado por la SBS en su página web.

La norma no se aplica para cuentas cuyo titular es un organismo público o una organización internacional.

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