Mediante Decreto Supremo 010-2021-TR, publicado en el diario El Peruano, el 04 de mayo del 2021, se dio a conocer el reglamento para el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Esta disposición autoriza a realizar el retiro a los siguientes trabajadores:
a. Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del De- creto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
b. Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 97-TR.
c. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Asimismo, el procedimiento para la disposición de las CTS será de la siguiente manera:
a. Los trabajadores tendrán hasta el 31 de diciembre del año 2021 para realizar retiros parciales o totales del monto disponible en su cuenta de depósito de CTS.
b. En caso contrario, podrá solicitar a la entidad financiera en que se hace los depósitos de CTS, que efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique.
c. La entidad financiera, una vez recibida la solicitud de parte del trabajador, tendrá que ejecutarlo en un plazo de dos días hábiles.