El martes 15 de abril se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 por el cual se aprobó el Reglamento Operativo del programa Reactiva Perú creado mediante ecreto Legislativo 1455 y modificado por Decreto Legislativo 11457 (el “DL”) por el cual se establece las siguientes disposiciones.
Requisitos de Elegibilidad de los préstamos y empresas deudoras a garantizar
1-. Con respecto a los prestamos (condiciones):
La Garantía es aplicable a créditos nuevos cuyos contratos sean suscritos desde la vigencia del Reglamento y hasta el 30 de junio de 2020.
Plazo: Solo será hasta 36 meses, los cuales incluyen 12 meses de periodo de gracia sin pago de principal e intereses. Estos intereses se prorratean durante el plazo remanente del préstamo. Dicho pago se realizará mes a mes en cuotas iguales, estos plazos podrían diminuir a solicitud de la empresa deudora.
Tasa de interés y comisiones: Deberán cumplir con las condiciones que establezca el Banco Central de Reserva (BCRP). Con respecto a la comisión se establece que la Garantía será de 50 puntos básicos anuales (incluyendo IGV y gastos administrativos de COFIDE), además solo se podrán establecer como penalidades: intereses moratorios y la suspensión o cese definitivo del otorgamiento de una nueva Garantía a la ESF.
2-. Los límites de la garantía considerados en el artículo 5 del DL, serán consideradas como microempresas aquellas que tengan ventas anuales menores a 150 UIT.
3.- Tampoco podrán acceder al préstamo las empresas que se dediquen, o pretendan desarrollar, actividades o fabriquen productos de la lista de exclusión, que consta de actividades económicas donde exista incumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, percepción social negativa, productos peligrosos para la salud humana y los ecosistemas, entre otras.
Los préstamos financian capital de trabajo y no podrán ser utilizados para:
• Pagar obligaciones financieras adeudadas.
• Prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente los préstamos cubiertos por la Garantía.
• Financiar (i) adquisición de activos fijos; (ii) compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital; (iii) pago de las obligaciones vencidas con la ESF; ni (iv) pre-pago de obligaciones financieras.
Adicionalmente, las empresas deudoras deberán obligarse a no distribuir dividendos o aprobar reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por las utilidades a sus trabajadores.
Las referidas restricciones serán incorporadas en los contratos de préstamo y el incumplimiento de las mismas genera la aceleración de los préstamos y la ejecución de los colaterales, sin que pueda ser dispensado por la ESF.
Procedimiento y sustentos para el otorgamiento de la garantía
4-. La ESF podría solicitar se le otorgara determinada Garantía, bajo el Contrato de Garantía que suscriba con COFIDE, para ellos deberán remitir a la COFIDE lo siguiente:
Pagaré incompleto suscrito por la ESF a favor de COFIDE, que formará parte del Contrato de Garantía.
Declaración Jurada de la ESF, conforme al modelo del Anexo 2 del Reglamento, respecto a que los créditos a ser garantizados cumplen con los requisitos de elegibilidad.
Relación de los préstamos que componen la cartera de créditos, de acuerdo con el formato a ser remitido por COFIDE.
Certificado emitido por la SUNAT a la ESF o a la empresa deudora[1], por el cual se verifique que la empresa deudora no tenga deudas tributarias en cobranza coactiva según lo indicado en la sección anterior.
RCC de la SBS que valide la clasificación de riesgo de la empresa deudora.
Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada contrato de garantía.
5-. La empresa que solicite la garantía deberá acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad ante la ESF, debiendo remitir lo siguiente:
6-. COFIDE deberá corroborar que se completen los requisitos del DL; (ii) que ninguna empresa deudora figure como participante de REACTIVA PERÚ con otra ESF; y (iii) que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado.
Además, después de esa verificación, la COFIDE, de manera formal, otorga la garantía según la modalidad solicitada por la ESF, con lo que esta última en mención queda habilitada para realizar operaciones en el BCRP.
7-. COFIDE podrá supervisar si los préstamos que garantizaron cumplen con los criterios que se establecen en el DL. En caso se encuentren prestamos que incumplan con el DL, se podrá exigir a la ESF el reemplazo del préstamo en un plazo no mayor a cinco días hábiles. De no cumplir, la garantía se perderá.
8-. La ESF remitirá a COFIDE, a la SBS y al BCRP, el reporte semanal de los créditos que fueron colocados gracias a REACTIVA PERÚ según un modelo que será entregado por COFIDE.
Términos y condiciones adicionales de la Garantía
9.- Las garantías solo servirán de respaldo siempre y cuando sean utilizadas de manera exclusica para operaciones con el BCRP.
10-. Si los créditos son mayores a S/10,000. quedarán canalizados a elección de la ESF a través de: (i) garantías a carteras de créditos transferidas a fideicomisos de titulización estructurados con COFIDE, o (ii) garantías individuales que se implementen mediante comisión de confianza u otro similar. Los créditos inferiores a S/10,000 se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de fideicomiso.
11-. Con respecto a la ejecución de la garantía, si la empresa que adeuda incumple con los pagos por noventa días consecutivos, la ESF solicitará a COFIDE activar la cobertura de la garantía. Al día siguiente (día hábil) COFIDE deberá noticicar al MEF el total del monto garantizado del saldo insoluto del préstamo. Esta deberá transferir la cantidad reportada a COFIDE en un plazo no mayor a cinco días hábiles para que ellos (i) transfieran al BCRP el monto de la Garantía que incluye los intereses de las operaciones del BCRP; (ii) se subrogue ante la ESF, en representación del MEF, por el monto que corresponda; y (iii) comunique a la ESF la subrogación.
11-. La Garantía continuará vigente durante el plazo del préstamo, y durante el periodo en que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certificados de participación.