¿Qué sabemos de la Licencia de Paternidad?

Al igual que las mujeres, los hombres gozan de beneficios por el nacimiento de su hijo. En julio del 2018 gracias a la Ley N°30807 se amplió el plazo del beneficio a 10 días, antes eran cuatro. Esa misma norma contempla que en casos especiales, esta licencia se puede ampliar hasta 30 días.

La Licencia de Paternidad se pone en marcha a partir de la fecha que el trabajador indique, estos rangos a elegir contemplan:

  • Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
  • Desde que el médico da de alta a la madre y/o hijo.
  • A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

La Licencia puede ampliarse hasta por 30 días en los siguientes casos:

  • Veinte días de calendario consecutivos por partos múltiples o nacimientos prematuros.
  • Treinta días de calendario consecutivos por nacimientos con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
  • Treinta días de calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
  • En caso la madre fallece durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad (de 98 días), el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, es decir, se acumularán los plazos de ambos beneficios.

El empleador deberá ser comunicado con un mínimo de 15 días de anticipación respecto a la fecha probable del parto, pese a eso, el no hacerlo no impide el goce de este beneficio.

Además recordemos que este beneficio es irrenunciable y no puede ser canjeado por otro beneficio o sustituido por pago en efectivo.