Con fecha 20 de enero del 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 8.013-2020 por el cual se permite el financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), emprendimientos y startups, (el “Decreto de Urgencia”).
A través de las medidas extraordinarias establecidas en el Derecho de Urgencia, se pretende contribuir a mejorar el ascenso al financimiento de la MIPYME, otorgándoles mejores condiciones para acceder a la liquidez y facilitar la expansión de su producción, favoreciendo de esta manera el dinamismo de la economía peruana. Las principales regulaciones en el Decreto de Urgencia son:
1 ) NORMAS DE PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS
Con la finalidad de fortalecer el acceso al financiamiento a través de la factura y recibo por honorarios, el Decreto de Urgencia reduce el plazo de conformidad a ocho (8) días, facilitando así su negociación, el registro y la difusión de plazos y comportamiento de pago.
2) NORMAS DE PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LAS ÓRDENES DE COMPRAS Y/O SERVICIO EMITIDOS POR EL ESTADO
El Decreto de Urgencia le otorga la calidad del título valor normativo a la normativo a las órdenes de compra y/o servicios emitidas por las entidades del Sector Público, promoviendo así el acceso al financiamiento de las MIPYMES. Dichos documentos, en tanto presenten la calidad del título al valor, podrán ser financiados por instituciones financieras supervisadas y/o registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
3) IMPULSO DEL DESSARROLLO PRODUCTIVO Y EMPRESARIAL DE LAS MIPYMES A TRAVÉS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Se creará en la SBS el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero, medida que no estaba comprendida en el ámbito de la Ley N° 26702. De esta manera se busca ampliar la cantidad de empresas que puedan otorgar bienes en arrendamiento financiero y generar una oferta accesible para estas, lo cual impulsa el desarrollo productivo y empresarial de las MIPYME.
4) NORMAS QUE REGULAN LA NORMA Y SUPERVISAN LA ACTIVIDAD DEL FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO (crowdfunding)
El Decreto de Urgencia establece el marco jurídico para regular la actividad del financiamiento participativo financiero, así como las sociedades autorizadas para administrar las plataformas. A continuación resaltamos las prinicpales materias a tener en cuenta.
a) Alcance
El alcance del marco jurídico referido en el parrafo anterior comprende a la actividad comumente denominada crowdfunding; es decir son aquellas en las que a través de una plataforma se pone en contacto a personas naturales (mayores de dieciocho años) domiciliadas en el país o personas jurídicas, constituidas en el país, quienes solicitan financiamiento a nombre propio (denominados receptores) con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos (llamados: inversionistas) que buscan obtener un retorno financiero. Este financiamiento participactivo puede realizarse a través de distintas modalidades: valores representativos del capital y/o deuda, prestamos u otra que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
b) Autorización, Regulación y Supervición
La administración de las plataformas solo puede llevarse acabo por sociedades anónimas constituidas en el Perú y debidamente autorizadas por la SVM, quien establecerá el importe de capital mínimo con el que deben contar estas entidades. Adicionalmente, la SVM impondrá las modalidades y causales que activan la intervención de las sociedades, antes mencionadas, y regulará las condiciones bajo las cuales pueden otorgarse excepciones a las disposiciones del Decretos de Urgencia y de sus normas comparativas.
Sin perjuicio a lo mencionado, los proyectos de financiamiento participativo financiero, así como los recepores del financiamiento y la integridad y veracidad de la información revelada por estos a los participantes, no estarán bajo la supervición de la SVM, aunque sí podrá determiar la información técnica en caso de que la Sociedad Administradora desarrolle la modalidad del financiamiento participativo a través de prestamos, mientras que INDECOPI será la autoridad competente para conocer las infracciones a las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor y del Decreto Lesgislativo N° 1044.
5) EL IMPULSO AL DESARROLLO AL MERCADO DE FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE LOS EMPRENDIMIENTOS DINÁMICOS Y DE ALTO IMPACTO (startups)
El Decreto de Urgencia crea el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (o también llamado simplemente: “el fondo”) con el objetivo de invertir en fodos privados o públicos, que a su vez inviertan en estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor y que se encuentren en etapa de consolidación.
Los recursos del fondo proveendrán principalmente de un patrimonio fideicometido constituido por el Ministerio de la Producción y Administrado por la Coorporación Financiera del Desarrollo S.A- COFIDE, este aporte asciende hasta S/ 70’000.000.00 (Setenta Millones y 00/100 Soles). Teniendo un plazo de vigencia de 30 años.
6) LIBERTAD PARA FIJAR TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
Se establece que las tasas de interés, comisiones y/o gastos pueden fijarse libremente en las siguientesoperaciones: (i) Operaciones de Financiamiento Participativo Financiero (ii) Operaciones de Financimiento a través de Fondos Mutuos, Patrimonios Fideicometidos y Fondos de Inversión regulados por el Decreto Lesgislativo N° 861 y el Decreto Lesgilativo N° 802 cuyos valores hayan sido colocados por oferta pública (iii) La Oferta Pública y de Valores; y (iv) otras actividades y operaciones que se realicen bajo el ámbito de la supervición de la SMV.
7) NUEVOS MODELOS
De acuerdo con el Decreto de Urgencia la SVM puede establcer, en el ámbito de sus funciones de supervición, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos innovadores, pudiendo otorgar excepciones a las regulación aplicable; así como fijar una estructura diferenciada de contribuciones según corresponda y emitir disposiciones, condiciones y/o requisitos para su desarrollo.
8) VIGENCIA
Las diversas disposiciones del Decreto de Urgencia se encuentran sujetas a diferentes fechas de entrada en vigencia, siendo que alguna de ellas se implementan de forma progresiva. Particularmente, las normas que regulan y supervisan la actividad de crowdfunding y financiero entrarán en vigencia a los 90 días de la públicación del Decreto de Urgencia en el Diario Oficial “El Peruano”, mientras que las disposiciones relativas al impulso al desarrollo del mercado de financiamiento de capital de startups estarán vigentes desde el día 24 de enero del 2020.