NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y MAYOR PRESENCIA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

En el marco de las medidas preventivas que toda entidad empleadora deberá adoptar frente a la propagación del COVID-19, se publicó el 29 de abril la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (en adelante Norma), que aprueba los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.

En la Norma se establecen las obligaciones que el empleador debe cumplir con ocasión del reingreso, ingreso y/o reincorporación del personal al centro de trabajo o labores, una vez culminada la cuarentena obligatoria, así, como periódicamente y/o permanentemente.

Las principales obligaciones son las siguientes:

a) Obligaciones Generales

  • Previo al inicio de labores, todo empleador tiene la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, de sus trabajadores.
  • El empleador debe elaborar un “Plan de prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (Plan de Prevención). El Plan de Prevención debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o por el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo máximo de 48 horas desde que se somete a su consideración. El Plan de Prevensión debe ser remitido al Ministerio de Salud (MINSA) de manera virtual.
  • La presencia de profesionales de la salud será en función del tamaño de la empresa:
    1. Para empleadores (en el lugar de trabajo) que desarrollan actividades de alto riesgo, se debe contratar un profesional de enfermería (licenciado) con entrenamiento en salud ocupacional o afines, con una jornada máxima de 36 horas semanales o 150 horas mensuales.
    2. Para empleadores (en el lugar de trabajo) que no desarrollan actividades de alto riesgo y posean de 21 a más trabajadores, se debe contratar un profesional de enfermería (licenciado) con entrenamiento en salud ocupacional o afines, con una jornada máxima de 36 horas semanales o 150 horas mensuales.
    3. Para empleadores (en el lugar de trabajo) con 101 a más trabajadores, se debe contratar un médico ocupacional, cuya presencia dependerá de la cantidad de trabajadores del centro de trabajo.
  • En el Plan de Prevención se debe especificar:
    1. Número de trabajadores.
    2. Riesgo de exposición al COVID-19 por puesto de trabajo.
    3. Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
  • El Plan de Prevención debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas y proveedores.

b) Medidas de limpieza

Se debe proceder con la limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo, incluyendo mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos, entre otros, siguiéndose la metodología aprobada por el MINSA. Esta obligación se debe verificar diariamente.

Para el personal de limpieza, se debe garantizar medidas de capacitación y protección en salud ocupacional, y brindarles adecuados insumos de limpieza.

c) Garantizar el lavado y desinfección de manos

  • El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o alcohol en gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
  • Uno de los dispensadores, o punto de lavado, deberá estar ubicado en el ingreso de cada centro de trabajo.
  • Es obligatoria la desinfección previo al inicio de las actividades laborales.

d) Obligación de Sensibilización acerca de la prevención del contagio

  • Debe exponerse información sobre el COVID-19 y sobre medios de protección laboral, a través de capacitaciones y carteles informativos.
  • Se debe brindar información sobre higiene al toser.
  • Se debe brindar información sobre el uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral.
  • Se debe brindar información sobre sintomatología de COVID-19.

e) Evaluación de la condición de salud en los trabajadores

El profesional a cargo del Servicio de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, debe gestionar o ejecutar de manera previa al regreso, o reincorporación al centro de trabajo, lo siguiente:

  • Un IPERC especifico de exposición al COVID-19.
  • La aplicación de la Ficha Declarativa sobre sintomatología.
  • Control de temperatura al ingreso del centro de trabajo.
  • Aplicación de pruebas serológicas o moleculares, para diagnóstico del COVID-19, según disposiciones del MINSA, a todos los trabajadores que regresan a los puestos de trabajo, con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo.
  • Para los puestos de trabajo de bajo riesgo, la aplicación de pruebas serológicas o molecular, para COVID-19 es potestad del empleador bajo responsabilidad.
  • El encargado del Servicio de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, debe determinar la aptitud del personal para el retorno al centro y/o puesto de trabajo.

f) Vigilancia de la salud de los trabajadores

Durante la Emergencia Sanitaria Nacional (por el momento hasta el 09 de junio de 2020), el empleador a través del Servicio de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, debe:

  • Controlar la temperatura corporal al ingreso del centro de trabajo, y al finalizar la jornada laboral. El profesional de salud es responsable de que se realice la toma y registro de la temperatura de cada trabajador.
  • Si la temperatura es mayor a 38°C, se debe realizar una evaluación médica de síntomas.
  • Para puestos de trabajo de muy alto riesgo de exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada de trabajo.
  • Deben considerarse en el Plan de Prevención medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral.

g) Obligaciones de los casos sospechosos

El empleador estará obligado, en casos sospechosos, a realizar las siguientes actividades:

  • Aplicación de la Ficha Epidemiológica COVID-19, establecida por el MINSA.
  • Aplicación de prueba serológica, o molecular COVID-19.
  • Identificación de contactos en domicilio y centro de trabajo. En este último caso, el empleador debe gestionar la toma de pruebas serológicas, o moleculares a los contactos del centro de trabajo.
  • Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos sospechosos.
  • Se debe efectuar seguimiento clínico a distancia, y a diario, al trabajador identificado como caso sospechoso, según corresponda.
  • En caso se confirme el diagnóstico de COVID-19, con posterioridad a los 14 días calendario de aislamiento, y antes del retorno al trabajo, el empleador a través del Servicio de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores debe realizar la evaluación clínica para el retorno al trabajo.
  • Lo señalado aplica en caso se detecte o identifique a trabajadores con fiebre, o evidencia de signos, o sintomatología de COVID-19.

h) Obligaciones de protección colectiva

El empleador deberá cumplir con los siguientes requerimientos, para sus trabajadores en el centro de labores:

  • Ventilación adecuada en los ambientes de trabajo, incluyendo la renovación cíclica del volumen de aire.
  • Distanciamiento social de 1 metro entre cada trabajador, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria, según corresponda.
  • El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95) es exclusivo para los trabajadores de salud, en el sector asistencial de alto riesgo.
  • Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, éstos deberán mantener el distanciamiento de un metro respectivo entre los usuarios, y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.
  • Preferentemente las reuniones de trabajo y/o capacitaciones deberán ser virtuales.
  • Establecer medidas de protección a favor de trabajadores en puestos de atención a clientes, mediante el empleo de barreras físicas.
  • En el caso de campamentos o albergues para trabajadores, se deberá mantener el distanciamiento entre camas a no menos de 1.5 metros.
  • Limpieza y desinfección de calzados, antes de ingresar a las áreas comunes del centro de trabajo.

Para efectos de la Norma, se entiende por trabajador o personal a todo aquel que tiene vínculo laboral con el empleador, así como a toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, bajo cualquier modalidad contractual, incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de servicios, entre otras. Así mismo, entiéndase que el servicio de vigilancia de la salud de los trabajadores está a cargo del medico ocupacional del empleador o el que él contrate para cada caso concreto.