Nuevas normas de convivencia y ampliación del Estado de Emergencia

Mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM (en adelante “Norma”), publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 26 de junio de 2020, se decretó la ampliación del Estado de Emergencia hasta el 31 de julio de 2020.

Los principales aspectos que se contemplan en la Norma son:

  1. Desde el 1 de julio de 2020, pasaremos del aislamiento social obligatorio (cuarentena), al distanciamiento social obligatorio a nivel nacional, con excepción de las regiones de Arequipa, Ancash, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios.
  2. El toque de queda será desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. a nivel de nacional, con excepción de: Arequipa, Áncash, Ica, Junín, HuánucoMadre de Dios y San Martín, en dichas provincias, el horario establecido es de 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
  3. A partir del 01 de julio de 2020, se levanta la inmovilización social obligatoria los días domingos en todo el país, con excepción de las regiones de Arequipa, Ancash, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios.
  4. A partir del miércoles 01 de julio de 2020, los niños y adolescentes menores de catorce (14) años, así como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y personas con comorbilidades, continuarán en aislamiento social obligatorio.
  5. En el caso de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, podrán salir a la calle durante una hora, en compañía de un adulto que resida en el mismo domicilio. La distancia no debe ser mayor de quinientos metros de su vivienda. Además, no está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años, en centros comerciales, lugares públicos cerrados o de aglomeración.
  6. Las clases en colegios, universidades e institutos, públicos y privados, serán no presenciales hasta fin de año.
  7. Los bancos, y otras entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, prestarán servicios, pero con un aforo no mayor al cincuenta (50%) por ciento de su capacidad.
  8. Todas las entidades públicas retomarán a sus labores, y la atención a los ciudadanos será en horarios diferentes. Para las personas que den atención de forma no presencial, se dispone el horario de 07:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., mientras que quienes brinden atención presencial es de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
  9. Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronalesactividades civiles y religiosasasí como todo tipo de reuniónevento socialpolítico, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
  10. Durante el Estado de Emergencia se mantiene el cierre total de las fronteras, por lo que continuará suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Solo se habilitará por razones humanitarias.
  11. Se mantiene la distancia social (no menor de un metro) entre personas, el lavado frecuente de manos, uso de mascarillas, protección a adultos mayores, y a personas que pertenecen a la Población de Riesgo.