El 11 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA (“Norma”), en la cual se delega al Instituto Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID19” (“Plan”) en el trabajo y su fiscalización.
Además de establecer que la actualización del Plan deberá ser mensual, la Norma ha dispuesto lo siguiente:
a) Registro del plan para la vigilancia
b) Fiscalización posterior
Considerando que, la empresa presente su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID19 en el trabajo y este sea aprobado automáticamente, la fiscalización se realizará posteriormente por CENSOPAS, según las siguientes consideraciones:
1. La fiscalización posterior verificará lo siguiente:
2. En caso existan campos no completados, completados con información falsa o no auténtica vinculada con la Seguridad y Salud de los Trabajadores y prestadores de servicio, o el incumplimiento de los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19, se procederá a la suspensión o cancelación de registro hasta que subsane a infracción detectada en la fiscalización posterior. Dicha medida será informada por CENSOPAS a la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud, según corresponda.
c) Sobre la obligación de comunicar el plan a los trabajadores
1. En el momento en el que la empresa obtenga la autorización para el reinicio de actividades, que cuente con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19, en un plazo obligatorio de veinticuatro (24) horas calendario, debe remitir una copia del Plan a todos los trabajadores.
De igual forma, CENSOPAS establecerá un mecanismo de acceso para los trabajadores que la soliciten.
d) Registro de incidencias y la comunicación a las autoridades competentes
Es CENSOPAS quien establece un registro de incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Además, está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico de la empresa consignado en el Plan, también con los médicos ocupacionales o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, con el objeto de determinar la autenticidad de la Declaración efectuada en el Plan.
Es preciso indicar, que la información del Registro de Incidencias será remitida a la SUNAFIL, la Superintendencia nacional de Salud (SUSALUD) y a los gobiernos locales.
e) Respuesta por parte de la empresa
Cuando el Plan y el reinicio de actividades sea aprobado, CENSOPAS envía sus comunicaciones y requerimientos de información a la empresa vía correo electrónico indicado en el plan, teniendo la obligación de contestar dentro del plazo estipulado en la comunicación y/o requerimiento.
f) Coordinación interinstitucional
CENSOPAS coordinará y remitirá información a SUNAFIL, y a las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, a los gobiernos locales y a las autoridades competentes, para que sean ellas quienes puedan realizar la fiscalización correspondiente.
g) Plataformas de información
CENSOPAS establece una plataforma de información telefónica, a fin de absolver consultas de empleadores y trabajadores, la misma que será publicada el miércoles 17 de junio de 2020.
h) Responsabilidad en materia de información
CENSOPAS publicará cada quince (15) días calendario la siguiente información: