Nuevas disposiciones y obligaciones sobre el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19”

El 11 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA (“Norma”), en la cual se delega al Instituto Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID19” (“Plan”) en el trabajo y su fiscalización.

Además de establecer que la actualización del Plan deberá ser mensual, la Norma ha dispuesto lo siguiente:

a) Registro del plan para la vigilancia

  • El registro el Plan se realizará de forma digital y automática y será fiscalizado por el CENSOPAS.
  • El plan se actualiza de forma mensual, en el mismo momento en la que debe remitirse la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), de acuerdo con el último dígito del RUC.

b) Fiscalización posterior

Considerando que, la empresa presente su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID19 en el trabajo y este sea aprobado automáticamente, la fiscalización se realizará posteriormente por CENSOPAS, según las siguientes consideraciones:

1. La fiscalización posterior verificará lo siguiente:

  • Llenado completo de los campos obligatorios del registro.
  • Datos de la empresa (correo electrónico y teléfono) que permitan una comunicación oficial y que los titulares se identifiquen como tales (Vigencia de Poderes, cargo en la empresa de acuerdo a la planilla).
  • Información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239- 2020/MINSA.
  • Otras materias de competencia el MINSA, de acuerdo al numeral 4.1 del Art. 4° del D.S. N° 080-2020-PCM.

2. En caso existan campos no completados, completados con información falsa o no auténtica vinculada con la Seguridad y Salud de los Trabajadores y prestadores de servicio, o el incumplimiento de los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19, se procederá a la suspensión o cancelación de registro hasta que subsane a infracción detectada en la fiscalización posterior. Dicha medida será informada por CENSOPAS a la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud, según corresponda.

c) Sobre la obligación de comunicar el plan a los trabajadores

1. En el momento en el que la empresa obtenga la autorización para el reinicio de actividades, que cuente con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19, en un plazo obligatorio de veinticuatro (24) horas calendario, debe remitir una copia del Plan a todos los trabajadores.

De igual forma, CENSOPAS establecerá un mecanismo de acceso para los trabajadores que la soliciten.

d) Registro de incidencias y la comunicación a las autoridades competentes

Es CENSOPAS quien establece un registro de incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Además, está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico de la empresa consignado en el Plan, también con los médicos ocupacionales o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, con el objeto de determinar la autenticidad de la Declaración efectuada en el Plan.

Es preciso indicar, que la información del Registro de Incidencias será remitida a la SUNAFIL, la Superintendencia nacional de Salud (SUSALUD) y a los gobiernos locales.

e) Respuesta por parte de la empresa

Cuando el Plan y el reinicio de actividades sea aprobado, CENSOPAS envía sus comunicaciones y requerimientos de información a la empresa vía correo electrónico indicado en el plan, teniendo la obligación de contestar dentro del plazo estipulado en la comunicación y/o requerimiento.

f) Coordinación interinstitucional

CENSOPAS coordinará y remitirá información a SUNAFIL, y a las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, a los gobiernos locales y a las autoridades competentes, para que sean ellas quienes puedan realizar la fiscalización correspondiente.

g) Plataformas de información

CENSOPAS establece una plataforma de información telefónica, a fin de absolver consultas de empleadores y trabajadores, la misma que será publicada el miércoles 17 de junio de 2020.

h) Responsabilidad en materia de información

CENSOPAS publicará cada quince (15) días calendario la siguiente información:

  • Las empresas que cuenten con el Plan registrado en el SISCOVID-19.
  • Registro de incidencias, en aplicación de lo informado líneas arriba.
  • Empresas que hayan sido sujetas a la fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión y/o cancelación de servicio según corresponda.