Nuevas Disposiciones sobre el trabajo remoto

Hace nueve días mediante Decreto de Urgencia No. 026-2020 el trabajo remoto era considerado como una de las opciones para continuar con las labores desde aislamiento. En dicho decreto se establecía que el empleador no podía afectar la naturaleza del vínculo laboral, remuneración u otra condición económica.

Días después se anunció el Decreto de Urgencia No. 029-2020, el cual dispone que en caso se realicen actividades no esenciales, es decir que no se pueden realizar de manera presencial, y no sea posible aplicar el trabajo remoto, los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haberes compensable al personal.

Hoy, mediante Decreto Supremo No. 010-2020-TR, se han establecido algunas nuevas disposiciones:

  • Comunicación de la aplicación del trabajo remoto, debe quedar constancia de la comunicación del empleador al trabajador de la aplicación al trabajo remoto, esto se podrá dar por correo institucional, corporativo, intranet, extranet, redes sociales u otros. También puede ser por comunicación física.
  • Medios empleados, en este caso el empleador deberá asignar labores y una manera de supervisar y obtener un reporte de dichas actividades.
  • Compensación de gastos, en caso el trabajador sea quien proporciona los medios para poder ejecutar sus labores, ambas partes podrán acordar una compensación económica. Esto no resulta obligatorio sino facultativo.
  • Seguridad y Salud en el Trabajo Remoto, se debe especificar el canal por el cual el o la trabajadora comunique los riesgos adicionales que no hayan sido advertidos antes para que el empleador indique las medidas de precaución a tomar. En caso ocurra un accidente deberá ser comunicado por el trabajador o cualquier persona con la que comparta aislamiento.
  • Jornada laboral del trabajo remoto, refiere un máximo de ocho horas diarias o 48 semanales, el trabajo remoto también podrá ser realizado por personal no sujeto a la jornada laboral. Además, debe el trabajador debe estar disponible durante las jornadas laborales para cualquier coordinación que sea requerida.
  • Priorización de grupos de riesgo, en caso sea imposible realizar el trabajo remoto, corresponderá una licencia con goce de haber sujeta a una compensación posterior. Dicha licencia solo podrá ser exonerada por el empleador.
  • Modalidades Formativas Laborales, será posible siempre y cuando el trabajdor esté en facultades de realizarlo. En caso que dicho sujeto se encuentre en el grupo de riesgo y no es posible ejecutar el trabajo remoto, se deberá pagar su subvención sujeta a compensación posterior, durante la emergencia sanitaria.

También se ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, ahora se agrega como infracción muy grave en el marco de la emergencia sanitaria y la emergencia nacional que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a las siguientes:

  1. Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
  2. Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria

Las infracciones consideradas muy graves, pueden ser sancionadas con hasta S/ 225,879 si se afecta de 1000 a más trabajadores en una empresa no MYPE.

El Decreto Supremo se encuentra vigente durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, es decir, hasta el 9 de junio de 2020.