Hace nueve días mediante Decreto de Urgencia No. 026-2020 el trabajo remoto era considerado como una de las opciones para continuar con las labores desde aislamiento. En dicho decreto se establecía que el empleador no podía afectar la naturaleza del vínculo laboral, remuneración u otra condición económica.
Días después se anunció el Decreto de Urgencia No. 029-2020, el cual dispone que en caso se realicen actividades no esenciales, es decir que no se pueden realizar de manera presencial, y no sea posible aplicar el trabajo remoto, los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haberes compensable al personal.
Hoy, mediante Decreto Supremo No. 010-2020-TR, se han establecido algunas nuevas disposiciones:
También se ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, ahora se agrega como infracción muy grave en el marco de la emergencia sanitaria y la emergencia nacional que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a las siguientes:
Las infracciones consideradas muy graves, pueden ser sancionadas con hasta S/ 225,879 si se afecta de 1000 a más trabajadores en una empresa no MYPE.
El Decreto Supremo se encuentra vigente durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, es decir, hasta el 9 de junio de 2020.