Se aprobó el Decreto de Urgencia 040-2020 que da a conocer las medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MYPES, quienes podrán acceder al financiamiento a través de empresas “Factoring”.
La norma publicada en el diario oficial El Peruano establece que podrá participar tanto empresas de factorian comprendidas como las que no lo están en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
a) Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
b) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el Indecopi, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
c) No ser contraparte del fiduciario del Fondo Crecer en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
d) No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con Cofide.
e) Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.
a) Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce meses (marzo 2019-febrero 2020).
La cobertura que se otorga con recursos del Fondo Crecer a favor de las Empresas de Factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:
a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
c) Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza
a los treinta días.
d) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23,000 UIT (9.9 millones de soles) durante el año 2019.
e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis meses.
f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
h) Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo Crecer al 31 de marzo de 2020.
Es importante mencionar que Cofide, en su calidad de fiduciario del Fondo Crecer, podría establecer criterios que complementen la coberturas de las operaciones de factoring y descuento realizadas por las Empresas de Factoring que cumplan con los requisitos establecidos.
Las Empresas de Factoring deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Información financiera de los dos últimos años presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).
c) Capital Social no menor a 150 UIT (645,000 soles).
Asimismo, las líneas de crédito que otorga el Fondo Crecer en el marco del presente Decreto de Urgencia, consideran como mínimo los siguientes criterios:
a) Los créditos otorgados por el Fondo Crecer a las Empresas de Factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
b) Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23,000 UIT (9.9 millones de soles) durante el 2019.
c) El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.
Es importante mencionar que Cofide, en su calidad de fiduciario del Fondo Crecer, podría establecer criterios que complementen la coberturas de las operaciones de factoring y descuento realizadas por las Empresas de Factoring que cumplan con los requisitos establecidos.
Los recursos del Fondo Crecer, para los propósitos del presente Decreto de Urgencia, son utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, Cofide establece los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las Empresas de Factoring, los cuales son notificados a dichas empresas de manera oportuna.
Finalmente, la norma señala que el presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.