Mediante Resolución Ministerial 265-2020-MINSA, publicada el 08 de mayo 2020, en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificaron algunos lineamientos indicados en la Resolución Ministerial 239-2020 MINSA “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

A continuación, detallamos las modificaciones realizadas:

  • El responsable de la seguridad y salud de los trabajadores es un profesional de la salud u otros a fines que tienen, entre otras funciones, prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID-19.
  • El registro del plan se deberá hacer en el Ministerio de Salud, a través del sistema integrado para COVID-19 (SISCOVID-19).
  • La ficha de sintomatología COVID-19 (anexo 2) la deberá entregar el empleador.
  • Los equipos de protección respiratoria (FFP2 o N95 o equivalente) son de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus que causa el COVID-19.
  • El profesional de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo es responsable de que se realice la toma de la temperatura de cada trabajador y ya no de su registro.
  • Las entidades que realizan el tamizaje para COVID-19 con insumos directamente adquirido, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, formar parte de la red nacional de epidemiología, como unidad informante o unidad notificante. Para ello, deben registrar el caso confirmado en el portal indicado. El seguimiento del caso debe realizarlo el personal de la salud del servicio de seguridad y salud, en el trabajo en coordinación con el área competente de las DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, según corresponda.
  • Se precisa que la enfermedad respiratoria crónica, que te hace parte del grupo de riesgo, es la pulmonar. Asimismo, el IMC es de 40 o más. Los que tienen un IMC entre 30 y 40 se les deberá dar un especial cuidado, promoviendo medidas como control de peso, alimentación saludable, actividad física, entre otras; para reducir su riesgo en el trabajo, todo lo cual debe estar en el plan de vigilancia. Todos los trabajadores en grupo de riesgo, y los que establezca el médico ocupacional, deben estar en cuarentena hasta el término de la Emergencia Sanitaria (hasta el 9 de junio de 2020).
  • El empleador podrá realizar las pruebas serológicas, solo a sus trabajadores. No se puede comercializar a terceros las pruebas ni brindar estos servicios. Los resultados deben ser registrados en el SICOVID-19.
  • La obligación de contar con enfermera y médico, según el anexo 1, será solo durante la Emergencia Sanitaria (hasta el 9 de junio de 2020). Asimismo, se prevé que se puede utilizar mascarillas comunitarias en el caso de puestos de trabajo de bajo riesgo.