Con fecha 09 de julio de 2021, se aprobó la Ley 31264 (en adelante “Ley”), que modifica la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, para responder ante emergencias sanitarias y similares.
Mediante dicha Ley, se establecen las medidas complementarias a los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, con el fin de que se establezcan protocolos para llegar a un acuerdo vecinal, destinado a obtener una respuesta veraz y solidaria ante las emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor que pudiera suceder, y que ponga en riesgo la vida de las personas que la habitan, o en peligro la unidad inmobiliaria.
Además, dispone que las juntas de propietarios, que ya cuenten con un reglamento interno inscrito, deban modificarlo para agregar este protocolo, destinado a las acciones mencionadas en el párrafo precedente, y obliga a que los constructores, en sus modelos de reglamento, y como parte del proceso de independización, deben agregar un protocolo para responder ante las emergencias.
Por otro lado, la Ley establece que “los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres” ahora tienen la condición de BIENES COMUNES, y obliga que en los reglamentos internos contengan: “Un protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria”, dicho protocolo “debe ser difundido de manera obligatoria por la Junta de Propietarios, a los residentes de la unidad inmobiliaria, como a los que trabajan en ella” y que el constructor, promotor y/o propietarios pueden elaborar su propio protocolo o pueden “optar por asumir el “Modelo de Protocolo ante Emergencias”, que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo”.
Respecto de las obligaciones de la Junta de Propietarios (ante emergencias), la Ley dispone lo siguiente:
- Presentar su protocolo ante emergencias a las entidades competentes que así lo determinen.
- Colaborar con las autoridades en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia.
- Publicitar las normas de seguridad y recomendaciones oficiales de las entidades del Estado, vinculadas a la emergencia.
- Permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre.
- Mantener un registro de la población vulnerable que habita en la unidad inmobiliaria. Los datos personales se registran con el consentimiento previo de sus titulares, manteniendo la confidencialidad de los mismos.
- Organizar a los residentes de la unidad inmobiliaria para asumir las labores comunes en caso de que la administración no pueda desarrollarla.
- Tutelar la salud y bienestar de los residentes y personal de la administración que realiza sus funciones en la unidad inmobiliaria.
- Comunicar a las autoridades en caso de que la salud de algún residente se encuentre en riesgo o si se presume que una persona ha perdido la vida dentro de la unidad inmobiliaria.
- Facilitar el ingreso de las autoridades competentes a la unidad inmobiliaria para la ayuda que se requiera ante la emergencia, previo consentimiento de las partes o de la mayoría de los residentes, solo en emergencias declaradas por decreto supremo.
El protocolo ante emergencias, que tiene que ser agregado a los Reglamentos Internos ya existentes, y por existir, será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de 30 días de promulgado la presente Ley, es decir, a más tardar el 9 de agosto de 2021.