Mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA, publicado el 28 de agosto en el Diario Oficial El Peruano, desde el martes 8 de setiembre se extenderá el período de aplicación, de las medidas implementadas para salvaguardar la continuidad de las relaciones labores ante la pandemia del nuevo coronavirus.
a) Atribuciones
Los empleadores seguirán teniendo la facultad de modificar el lugar de la prestación de servicios, para la implementación del trabajo remoto mientras dure la emergencia sanitaria. Además, modificar y establecer de manera escalonada los horarios de labores de sus trabajadores, sin afectar el descanso semanal obligatorio.
Los trabajadores que pertenezcan al grupo de riesgo, continuarán ejerciendo trabajo remoto o bajo licencia con goce de haber compensable, salvo que voluntariamente decidan laborar de manera presencial.
b) Suspensión perfecta
Se realizará la ampliación del plazo máximo para acceder a la suspensión perfecta de labores hasta 30 días, luego de finalizada la vigencia de la emergencia sanitaria. De igual forma, se amplia la posibilidad de retirar los fondos de la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Se amplía la posibilidad de recurrir a diferentes medidas, con el fin de preservar el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones como: vacaciones, reducción de la jornada laboral y remuneraciones, entre otras.
c) Discapacidad
Los trabajadores con algún tipo de discapacidad, se mantendrán ejerciendo labores de forma remota o seguirán con licencia con goce compensable, según corresponda.
Los trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad que estén en el grupo de riesgo o diagnosticadas con covid-19, también podrán ser incluidos en esta lista.
d) Seguridad y salud
Todos los empleadores deberán realizar vigilancia permanente de seguridad y salud para sus trabajadores ante el riesgo de contagio de la pandemia, como, por ejemplo: tomar la temperatura y continuar con el protocolo ante la sospecha de casos positivos.
Los empleadores que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), podrán optar por aplicar el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA. De igual forma, se mantendrá la suspensión de exámenes médicos preocupacionales en actividades consideradas de alto riesgo.
Se mantienen suspendidos también los exámenes médicos ocupacionales periódicos, en caso la vigencia de los pendientes haya vencido o estén cerca a la fecha de caducidad, se prorrogará automáticamente.
Las evaluaciones del SGSST continúan suspendidas durante la prórroga de la emergencia sanitaria y cuando esta culmine se deberán realizar las auditorías dentro de los 90 días siguientes.
Después de 15 días posteriores a la emisión del informe de auditoría, como máximo, el documento deberá ser presentado a la autoridad competente. En caso, el mandato del comité de seguridad y salud en el trabajo venciera durante la emergencia sanitaria, se prorrogará hasta el término de esta.
El subsidio excepcional, será otorgado al empleador, únicamente, por el trabajador diagnosticado con la enfermedad del covid-19 durante el período de emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud (Minsa), solo si no recibe una remuneración mensual mayor a S/ 2,400.
e) Actividad sindical
Los trabajadores mantendrán la posibilidad de utilizar las tecnologías de la información y comunicación, para la realización de actos propios de la actividad sindical. En caso, requieran de una asamblea, el acta de esta podrá ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien los estatutos designen.