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Mediante resolución 006-2021-SMV/01 (en adelante “Resolución”), publicada el 31 de marzo de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante “SMV”), publicó los lineamientos para la implementación del Compliance en las personas jurídicas,, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1352, que le asigna a la SMV emitir informes técnicos con calidad de pericia institucional, sobre la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención, siempre que el fiscal así lo solicite, teniendo en cuenta que se configure, o se investigue, los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley N° 30424.
En ese sentido, la Resolución tiene como finalidad de que las personas jurídicas tengan un referente de un modelo de prevención, que tenga como finalidad conocer el marco legal vigente sobre la responsabilidad administrativa a la que están sujetas. Asimismo, se busca fomentar la confianza, ética e integridad, lo cual permitiría, según la resolución, acceder al beneficio de eximir o atenuar de responsabilidad administrativa por la comisión de delitos detallados en la normativa.
Asimismo, también establece acciones que podrían ser adoptadas, los cuales son los siguientes:
Identificación de riesgos: Las personas jurídicas deben de identificar los riesgos que conlleva la comisión de delitos inherentes a las actividades o procesos que realicen y en la interacción que tiene el personal con terceros. Asimismo, se deberá definir, los procesos, funciones o responsabilidades, así como la supervisión de esta, nombrando el encargado de estas actividades.
Encargado de prevención: Tendría como función velar por la aplicación, ejecución y cumplimiento del modelo de prevención implementado por la persona jurídica, por lo que deberá de verificar que se esté cumpliendo las políticas de dicho modelo. De igual manera, deberá de informar sobre el desempeño y manejo del modelo, al órgano del gobierno encargado.
Canal de denuncias: Tiene por finalidad reportar acerca de cualquier intento o sospecha de la comisión de algún delito establecido en la normativa, así como, cualquier acto que devenga del incumplimiento de dicho modelo de prevención. Las denuncias que sean recibidas a través del canal correspondiente podrán ser investigadas por la persona jurídica, ya sea mediante una investigación interna o a través de un tercero ajeno.
Difusión del Modelo de Prevención y capacitación periódica: La persona jurídica deberá de capacitar e informar a su personal sobre el modelo de prevención, independientemente de la función que realicen en la empresa.
Cabe resaltar que las mencionadas pautas tienen carácter referencial y voluntario para que las personas jurídicas puedan diseñar e implementar el funcionamiento de sus modelos de prevención.