La Sunarp aprobó el Formulario para Extinción de Sociedades

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La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) dio el visto bueno para la insercción de dos nuevos formularios que facilitarán desaparición en el Registro de Personas Jurídicas. Los formularios estarán disponibles a partir del primer día laborable de enero del próximo año.

El primer formulario es para solicitar el derogamiento de la anotación preventiva por supuesta inactividad prolongada de una empresa y el segundo es para solicitar la desaparición de una sociedad por inactividad prolongada.

El primero podrá ser solicitado por la organización o cualquier persona con legítimo interés, mientras que el segundo será solo a solicitud de una de las partes integrantes.

Los trámite se ejecutará en tres procedimientos: La primera es la anotación preventiva en la partida de la sociedad que haya solicitado la desaparición de la empresa, después de un plazo que será determinado, en cual las personas pueden solicitar la anulación de dicho pedido. En caso no existe una solicitud que anule ese formulario se procederá a declarar válida a extinción de dicha sociedad.

La Resolución Superintendencia N° 242-2019-Sunarp/SN, que es la que regula ambos procedimientos, entrará en rigor, al igual que los formularios, el primer día hábil de enero 2020.

En tanto el Fundamento La Extinción de Sociedad Inactivas está regulado por el Decreto Legislativo 1427, en el cual se establece un procedimiento de oficio o parte para que se proceda a la extinción de una sociedad por inactividad prolongada.

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