Jurisprudencia de observancia obligatoria – Registro de Costos (RTF 8246-2015)

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1Dan-Nakamura

*Elaborado por Dan Nakamura.

El 08 de septiembre de 2015 fue publicada en el Boletín de Jurisprudencia del diario oficial “El Peruano” la RTF Nº 08246-8-2015 emitida por el Tribunal Fiscal, la que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria al amparo del artículo 154° del Código Tributario y, que se encuentra referida al Registro de Costos.

A continuación, detallamos los aspectos relevantes de la mencionada jurisprudencia:

De acuerdo al literal a) artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los deudores tributarios deben llevar sus inventario y contabilizar sus costos cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deben llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información debe ser registrada, entre otros, en el Registro de Costos.

Ahora bien, la mencionada resolución en su calidad de jurisprudencia de observancia obligatoria establece que:

“Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario.” (Lo subrayado es nuestro)

En ese sentido, atendiendo al criterio jurisprudencial vertido por el Tribunal Fiscal, la obligación fijada en el literal a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta de aplicación a aquellos contribuyentes que no cuenten con proceso productivo y, cuya única actividad es el comercializar bienes o servicios.

La RTF comentada, es relevante, ya que es de conocimiento general que el criterio de la SUNAT ha sido aplicar a rajatabla el Artículo 35° del Reglamento del Impuesto a la Renta y exigir a todo tipo de empresas, sean productivas, comercializadoras o de servicios, el Registro de Costos cuando los ingresos brutos superan las 1500 UIT.

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