LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 21-A DE LA LEY 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES A FIN DE REGULAR LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE VOZ Y VOTO NO PRESENCIALES EN LAS SOCIEDADES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

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Mediante Ley 31194, de fecha 26 de abril de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la modificación del artículo 21-A de la Ley 26887.


Esta modificación establece que las sesiones no presenciales podrán ser convocados por medios electrónicos u otros similares, esto, siempre y cuando permita la obtención de la constancia de recepción u otros mecanismos que la norma prevea.


Asimismo, la ley menciona que las actas de dichas sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados por ley o estatuto, posterior a esto deberán insertarse en el libro de actas correspondiente.


De igual manera también podrán ser almacenadas en medios electrónicos o similares que garanticen la conservación del soporte, autenticidad y legitimidad de los acuerdos que se adopten en las sesiones.


El ejercicio del derecho a voto no presencial, en las sesiones presenciales o no presenciales, podrán realizarse a través de la firma digital, medios electrónicos o similares a estos, o caso contrario, también podrá realizarse por medio escrito con firma legalizada.

Por otro lado, la presente ley también contiene cuatro disposiciones complementarias finales de gran relevancia:


  • Las sociedades que deseen realizar sesiones no presenciales podrán adecuar sus estatutos conforme a las reglas que establece la ley.

  • Durante la vigencia de un régimen de excepción, en el que se suspenden algunos derechos constitucionales que impidan la realización de sesiones presenciales, las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, según el artículo modificado 21-A de la Ley General de Sociedad. Esto será posible inclusive si el estatuto no contiene alguna disposición que permita las sesiones no presenciales.

  • Estas medidas podrán aplicarse a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil, y otras leyes especiales.

  • Se deroga el Decreto de Urgencia 100-2020, la cual establecía medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales y virtuales. Se deroga el artículo 4 del Decreto de Urgencia 018-2021, la cual modificaba las medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del covid-19.

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