De acuerdo a la Ley, se considerará nulo el despido cuando se produce dentro de los 90 días de la condición de maternidad, sin embargo la protección a la lactancia, con su sola mención, determina que el plazo de protección contra el despido arbitrario abarca todo el primer año.
La norma que fue publicada en 2015 habla de la protección a la madre trabajadora, y extiende su periódo de descanso por un plazo de 98 días que pueden ser divididos de la forma en que ella lo necesite.
Además, vale aclarar, que por Ley N° 27240, el periodo de lactancia se extiende hasta que el recién nacido alcance un año de edad, gracias a esta norma se habla de la protección a la madre trabajadora.
En caso el contrato de la madre-trabajadora terminara dentro del periodo de dicho año, también se podría hacer uso de la presunción de la nulidad. El empleador podría alegar que el contrato simplemente llegó a su fin y se decidió no renovarle, pero como estipula la norma, tendría que acreditar el motivo por el cual se hace efectiva la no renovación.