APRUEBAN EL FORMATO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA”, DE LAS PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO, QUE DESEEN REGRESAR AL CENTRO DE LABORES

Mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada el día 27 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el documento denominado “Declaración Jurada”, al que se refiere artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.

Esta Declaración Jurada podrá ser presentada por todas las personas que se encuentren dentro del Grupo de Riesgo, quienes por voluntad propia, deseen concurrir a ejercer labores o prestar servicios de manera presencial, durante el Estado de Emergencia (COVID-19).

Procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada

  • El trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud, validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo; solo él autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
  • El empleador debe dar respuesta a la solicitud presentada por el trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud aludida.
  • Además, el empleador, dentro del plazo señalado en el anterior punto, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informará a el trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

Plazos y Formas para presentar la Declaración Jurada

  • El trabajador remite a su empleador la Declaración Jurada correctamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
  • En el plazo máximo de 24 horas previo al reinicio de las labores, el empleador devuelve el trabajador la Declaración Jurada, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad.
  • Para la emisión, firma y remisión de la Declaración Jurada, los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Responsabilidades y obligaciones

  • Sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.
  • El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la Declaración Jurada, a fin de exponerla ante cualquier procedo de fiscalización de parte de las autoridades competentes.