¿Despido en lactancia Materna?

Nakamura Abogados  > Notas >  ¿Despido en lactancia Materna?
0 Comments

De acuerdo a la Ley, se considerará nulo el despido cuando se produce dentro de los 90 días de la condición de maternidad, sin embargo la protección a la lactancia, con su sola mención, determina que el plazo de protección contra el despido arbitrario abarca todo el primer año.

La norma que fue publicada en 2015 habla de la protección a la madre trabajadora, y extiende su periódo de descanso por un plazo de 98 días que pueden ser divididos de la forma en que ella lo necesite.

Además, vale aclarar, que por Ley N° 27240, el periodo de lactancia se extiende hasta que el recién nacido alcance un año de edad, gracias a esta norma se habla de la protección a la madre trabajadora.

En caso el contrato de la madre-trabajadora terminara dentro del periodo de dicho año, también se podría hacer uso de la presunción de la nulidad. El empleador podría alegar que el contrato simplemente llegó a su fin y se decidió no renovarle, pero como estipula la norma, tendría que acreditar el motivo por el cual se hace efectiva la no renovación.

 

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.